Boletines de Legal – Tributario

31-10-2017

Proyecto de Reforma Tributaria 2017

Detallamos a continuación los principales aspectos del proyecto de reforma tributaria, anunciado el 31 de octubre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional. Tan pronto se conozcan mayores detalles del mismo, como así también su texto definitivo, ampliaremos los comentarios y detalles.

Principales objetivos de la reforma

• Promover la inversión, la competitividad y el empleo de calidad.

• Avanzar hacia un sistema tributario más equitativo, eficiente y moderno.

• Reducir drásticamente la evasión impositiva.

• Cumplir con las metas fiscales.

• Avanzar hacia el desarrollo.

Reducción de la imposición sobre las Ganancias no Distribuidas

Se reduce gradualmente la alícuota aplicable a las empresas del 35% al 25% para ganancias que no se distribuyan (30% para los años 2019 y 2020, y 25% a partir del 2021).

De tal forma, las ganancias no distribuidas quedarán alcanzadas por la alícuota del 25% a partir del 2021.

Se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de carga total.

Se establecen presunciones para impedir distribuciones de utilidades encubiertas (por ejemplo, gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad).

IVA

Se implementa un régimen de devolución del crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no lo hayan recuperado en un lapso de 6 meses.

Mínimo no imponible para Contribuciones Patronales

Se establecerá un mínimo no imponible (MNI) de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales.

Se implementa gradualmente en 5 años (y se ajusta por IPC).

También de manera gradual se unifican las alícuotas de contribuciones patronales para el sector privado (alícuota única de 19,5%) y se elimina el esquema de reducción de contribuciones por zona geográfica.

Reducción de la carga del Impuesto sobre los Débitos y Créditos

El impuesto sobre los créditos y débitos podrá ser utilizado como pago a cuenta de ganancias.

Se implementará un esquema gradual, por lo que el primer año se podrá descontar hasta 20% y así sucesivamente hasta llegar al 100% a los cinco años.

Reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos / Tributos Provinciales

Se buscarán acuerdos con las provincias para reducir ingresos brutos, sellos y eliminar aduanas interiores.

Extensión del Impuesto a las Ganancias por Rentas Financieras obtenidas por personas humanas residentes en el país

Se someten a imposición rentas financieras actualmente exentas, con alícuotas moderadas según el tipo de colocación y con un mínimo no imponible especial.

La alícuota será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados y otras rentas financieras. En tales casos no se gravan diferencias de cambio ni actualizaciones.

Para no gravar la renta nominal, la alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de instrumentos de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste. El Poder Ejecutivo Nacional podrá elevar esta alícuota según las condiciones económicas imperantes (hasta alcanzar convergencia con la alícuota del 15%).

Se mantiene el tratamiento actual para las acciones con cotización local, sujeto a requisitos.

Aumento de la deduccion especial en Ganancias para Trabajadores Autónomos

En la actualidad el monto de la deducción especial para trabajadores dependientes es sustancialmente superior al aplicable para trabajadores autónomos.

Se propone duplicar el importe de la deducción especial que podrán computar estos últimos.

Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Se elimina el ITI y se introduce un impuesto a la ganancia de capital por la venta de inmuebles (excepto casa-habitación) con una alícuota reducida del 15%.

Las ganancias por venta de inmuebles y otros derechos realizada por personas humanas no habitualistas resultarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

Se aplicará la alícuota del 15% sobre la ganancia de capital que se obtenga respecto del costo actualizado del bien.

No aplica el gravamen para la transferencia de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.

Las medidas rigen para inmuebles y otros derechos adquiridos a partir de la vigencia de la ley.

Modificación de alícuotas de Impuestos Internos

Se reducen los impuestos internos para productos electrónicos y vehículos de gama media, se incrementan para ciertos productos de alta gama y se modifican las alícuotas para bebidas perjudiciales a la salud:

• Los celulares, televisores, monitores y otros productos similares pasan de tributar 17% de impuestos internos a 0%.

• Para los autos de gama media que van de $380.000 a $800.000, su alícuota se reduce de 10% a 0. Las motos de gama media de $70.000 a $140.000 pasan también de tributar 10% a 0. Las motos de alta gama (más de $140.000) pasan del 10% al 20%.

• Las aeronaves suben de 10% a 20%. Las embarcaciones de gama alta (más de $430.000) duplican sus alícuotas de 10% a 20%.

• Whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a un aumento gradual hasta el 29%. Las cervezas del 8 al 17%. Los espumantes del 0% al 17%. Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual.

• Las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasan de entre 4 y 8% a un 17% gradual. Cabe aclarar que las light o sin azúcar añadido tributarán el 0%.

• Los cigarrillos tendrán un impuesto mínimo y una alícuota del 70% (efecto total neutro).

Estabilidad en el precio de los combustibles

Se modifica el impuesto a los combustibles para que el tipo de cambio y el precio del petróleo influyan menos sobre los precios locales.

Los impuestos a los combustibles se simplificarán. Pasan a ser dos montos de suma fija (uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro establecido de forma tal que no altere la carga tributaria actual).

Cuando varíe el tipo de cambio real o el precio del petróleo, la nueva estructura del impuesto funcionará como amortiguador y el precio de los combustibles variará menos que bajo la estructura actual.

Se respetarán los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica, exenciones y asignaciones específicas de recursos actuales.

Otras medidas

• Impuesto a las ganancias (empresas): se mejoran aspectos normativos para reducir la evasión y la elusión:

* Mejora de disposiciones antiabuso en línea con estándares internacionales – OCDE (normas para evitar diferimiento, endeudamiento excesivo, precios de transferencia y otras).
* Limitaciones para entidades exentas que desarrollan actividades financieras, de seguros y otras.

• Impuesto a las ganancias (personas humanas): se establece la inaplicabilidad de disposiciones que establecen tratamientos preferenciales para ciertos grupos de trabajadores.

• Aportes personales a la seguridad social: se elimina gradualmente el límite máximo aplicable a la base imponible (actualmente de $82.000 mensuales).

• IVA: se amplía la base del impuesto para los servicios digitales prestados por empresas del exterior. Incluye prestaciones tales como acceso o descarga de video, música, juegos u otros contenidos consumidos en el país. Ingreso del impuesto a través de los agentes pagadores involucrados (por ejemplo, tarjetas de crédito).

• Se introducen derechos y garantías para el contribuyente.

• Se establece con carácter obligatorio el domicilio fiscal electrónico.

• Se posibilita la implementación de una instancia de conciliación administrativa.

• Se establecen reglas para tramitar los Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP) previstos en Convenios de Doble Imposición.

• Se introduce la figura de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para empresas multinacionales.

• Se establece un mecanismo de actualización permanente de importes fijos en leyes de impuestos nacionales (a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional).

• Se determinan nuevos montos punibles para el régimen penal.

• Se posibilita la dispensa para la formulación de denuncia penal bajo ciertos supuestos.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento Legal Tributario

Noviembre 2017