Boletines Legales

09-04-2020

Protocolo de Seguridad e Higiene en la Provincia de Buenos Aires

En el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, con fecha 5/4/2020, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución N° 135/2020 estableciendo el Protocolo de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyos aspectos principales son los siguientes:

  1. Se establece que los empleadores deben confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos días hábiles, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
  1. Dicho Protocolo deberá ajustarse a los DNU del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, N° 297/2020, Nº 325/2020, al Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación Nº 568/2020 y Nº 627/2020, a la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las normas específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria tanto en la Provincia de Buenos Aires como a nivel nacional.
  1. El Protocolo debe contener las siguientes pautas:
  • hacer cumplir el distanciamiento interpersonal;
  • proporcionar elementos y espacios para el lavado de manos frecuente con agua y jabón y/o alcohol en gel;
  • proveer alcohol en gel para las manos cuando se manipulen elementos a causa o en ocasión del trabajo;
  • ventilar adecuadamente el establecimiento y, particularmente, los lugares de trabajo;
  • proporcionar los elementos necesarios para la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.
  1. El Protocolo debe ser obligatoriamente exhibido por los empleadores exponiéndolo en al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan su fácil visualización por los trabajadores.
  2. El Protocolo debe ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo -si lo hubiere – o a las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro horas de confeccionado.
  1. Cuando se verifique la falta de implementación del Protocolo o su incumplimiento -total o parcial-, la conducta será considerada una infracción muy grave y sancionada con multa que puede ir del cincuenta por ciento al dos mil por ciento del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de constatarse la infracción, por cada trabajador afectado. Las sanciones se agravan sensiblemente en caso de reincidencia ya que, verificada ésta, se podrá clausurar el establecimiento por un plazo máximo de hasta diez días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones; además, el empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de todo el país.
  1. Excepcionalmente, el Ministerio de Trabajo provincial podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas, aclarándose que estas medidas no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja.

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Abril de 2020

 

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