Boletines de Impuestos

18-05-2023

Nuevo Régimen de Facilidades de Pago

La AFIP estableció, mediante la Resolución General 5.361 (publicada el 17 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial), un Régimen de Facilidades de Pago que permitirá regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Las principales condiciones para solicitar la adhesión al régimen son las siguientes:

1. Alcance

El régimen está destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de dichos tributos comprendidas en el procedimiento para infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
La regularización no implica la reducción de intereses, ni la liberación de sanciones.

2. Obligaciones excluidas

Quedan excluidas del régimen, las siguientes obligaciones:
a) Las retenciones y percepciones previsionales, practicadas o no, excepto los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El IVA que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de IVA.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
d) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
l) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de la AFIP.
m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 17 de mayo de 2023.
n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje, previsto en el Código Aduanero.
o) Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, salvo los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del IVA referido en el inciso c).

3. Tipos de contribuyentes

A los fines del régimen, los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes, entendiendo por tales a personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan. Quienes no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan, adjuntando la documentación de respaldo pertinente. La AFIP efectuará las verificaciones pertinentes a fin de registrar, en su caso, la condición invocada.
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
c) Entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: Asociación; Fundación; Cooperativa; Cooperativa efectora; Consorcio de propietarios; Mutual; Cooperadora; Otras entidades civiles; Instituto de Vida Consagrada; Asociación simple; Iglesia y entidades religiosas; e Iglesia Católica.
d) Demás contribuyentes.

4. Tipos de planes

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:

a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a aportes previsionales de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como también sus accesorios.
No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.
b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a trabajadores en relación de dependencia, así como también sus accesorios.
c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, así como también sus accesorios.
d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

5. Condiciones de los Planes de Facilidades de Pago

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula consignada en el micrositio de la AFIP “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
b) La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, conforme al cuadro que mostramos a continuación.
c) La tasa de interés de financiación será la resultante de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan-. La tasa resultante se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal, y será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan y asignada conforme al siguiente cuadro.

(1) Tasa de financiación:
A = 70% de la tasa de interés resarcitorio.
B = 90% de la tasa de interés resarcitorio.
C = 100% de la tasa de interés resarcitorio.

6. Otras disposiciones

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
Será causal de rechazo del régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

7. Vigencia

La Resolución General N° 5361 entró en vigencia el 17 de mayo de 2023. No obstante, el sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes estará disponible a partir del 29 de mayo de 2023, inclusive.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Mayo 2023

 

 

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