Boletines de Legal – Tributario

22-07-2016

Moratoria impositiva, previsional y aduanera

Con fecha 22 de julio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.260 que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y estableció un Régimen de Sinceramiento Fiscal que contempla, entre otras medidas, un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras vencidas al 31 de mayo de 2016 (excepto aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y cuotas correspondientes al régimen de riesgos de trabajo) e infracciones cometidas en relación con tales obligaciones.

Podrán acogerse al referido régimen los contribuyentes y responsables de los tributos y recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización compete a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y el acogimiento deberá ser realizado entre el mes de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Es importante señalar que resultan susceptibles de ser incluidas en el régimen de regularización las obligaciones que se encuentren en curso de discusión en instancia administrativa o judicial al 22 de julio de 2016, siempre que el contribuyente o responsable se allane a la pretensión fiscal, desista y renuncie a toda acción y derecho (incluso el de repetir) y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Quienes se acojan al régimen gozarán de los siguientes beneficios: (i) condonación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento; (ii) condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el caso de regularizar aportes de trabajadores autónomos; y (iii) condonación parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios aplicables sobre impuestos, multas y tributos aduaneros (entre 10% y 75% del capital adeudado, dependiendo del período fiscal involucrado).

En lo que respecta a los agentes de recaudación, quedarán liberados de multas y sanciones (no firmes al 23 de julio de 2016) si exteriorizan y pagan los importes que hubieran omitido retener o percibir o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubiera sido ingresado.

Asimismo, el régimen permite regularizar obligaciones fiscales vencidas al 31 de mayo de 2016 que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad se haya producido antes del 23 de julio de 2016, como así también reformular planes de facilidades de pago vigentes bajo alguno de los previstos en esta ley.

El acogimiento al régimen conlleva la obligación de cancelar el capital de la obligación adeudada, multas firmes e intereses no condonados, lo cual puede hacerse mediante pago al contado (con una reducción de 15% de la deuda consolidada) o bien a través de alguno de los planes de facilidades de pago previstos en la ley, a saber: (i) de hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de 1,5% mensual, previo pago a cuenta de 5% de la deuda; (ii) en el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán optar por un plan con un pago a cuenta de 10% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina; (iii) en el caso de las medianas empresas y grandes contribuyentes, el plan podrá ser mediante un pago a cuenta de 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso de 1,5% mensual; y (iv) en el caso de contribuyentes comprendidos en declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, el plan será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación de 1% mensual.

A su vez, el régimen prevé otros beneficios aún para quienes no se acojan al mismo, a saber: (i) liberación de multas y demás sanciones (no firmes ni abonadas) por infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, siempre que antes del 31 de marzo de 2017 se cumpla con la obligación transgredida (si ello no fuera posible por su naturaleza, la condonación tiene lugar de oficio); (ii) condonación de pleno derecho de las multas y demás sanciones (no firmes) correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, siempre que la obligación principal esté cancelada a esa fecha; y (iii) condonación de intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a deudas canceladas con anterioridad al 23 de julio de 2016.

Por último, el acogimiento al régimen de regularización de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras no impide a los contribuyentes su adhesión al régimen de exteriorización de bienes (“blanqueo”) previsto por la misma ley.

 

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Departamento Legal Tributario
Julio 2016