Boletines Outsourcing

01-10-2018

Modificación introducida por la ley 27426

El nuevo texto del art 252 de la LCT modifica el momento a partir del cual el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse. Si bien, tanto el hombre como la mujer pueden jubilarse a los 65 o 60 años respectivamente, el empleador se encuentra impedido de intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios hasta que este cumpla los 70 años de edad. 

Implicancias de la modificación

 

La edad jubilatoria no se modifica sino que se demora el plazo para que el empleador pueda intimar al trabajador a jubilarse. 

El trabajador de no optar por jubilarse podrá continuar prestando tareas y el empleador deberá continuar la relación hasta los 70 años, oportunidad en la cual recién podrán intimar al trabajador a jubilarse si cuenta con los 30 años de aporte que fija la ley. 

Cumplidos los 70 años de edad, el empleador podrá intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios y obtenido el beneficio jubilatorio o transcurrido el año desde la intimación fehaciente, se podrá extinguir la relación laboral sin pago de indemnizaciones. 

La ley 27426 también incorpora una novedad en la cual a partir de que el trabajador cumpla los 65 años de edad con 30 años de aportes, o la trabajadora cuente con los 60 años de edad y los 30 años de aportes, el empleador deberá ingresar los aportes y con respecto a las contribuciones patronales únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24557 y sus modificaciones. No así las contribuciones de seguridad social (Jubilación). 

Otra modificación dispuesta para el art 253 de la LCT es para el caso de las indemnizaciones. Estas se calcularían desde que reingresó como jubilado a la fecha del distracto no contemplando los casos en los cuales el trabajador hubiera continuado prestando tareas para el mismo empleador sin haberse producido un egreso y un reingreso, sino una continuidad laboral. 

Obligación o facultad del empleador

 

La intimación que regula el art 252 de la LCT es una facultad del empleador y no una obligación, por lo que si aquel considera adecuado mantener el vínculo del trabajo aun cuando el trabajador puede acceder a jubilarse, no existe óbice legal para que lo haga. 

Esa facultad no es ilimitada y por eso hay que tener en cuenta que el deber de buena fe impone al empleador realizar una intimación ajustada a derecho ya que no puede, ni debe, hacerlo cuando no está seguro de que concurren los requisitos de la norma mencionada. 

Conclusiones

 

La reforma entró en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el BO, desde el 29/12/2017. 

Por otra parte debe resaltarse que la exención de contribuciones al sistema de seguridad social efectuados desde que el trabajador cuenta con los 60 o 65 años de edad dependiendo el género y 30 años de aportes, puede tener en algunos casos efectos perjudiciales para el trabajador, ya que dejaría de percibir las asignaciones familiares a las que pudiere tener derecho, por ejemplo, al tener un hijo discapacitado, atento que dejaría de contribuir al fondo de Asignaciones Familiares, e incluso al fondo de desempleo, por lo cual tampoco se encontraría cubierto por dicho fondo.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal

Octubre de 2018

 

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