Legales

05-06-2026

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

A través de los Decretos Nº 407/2026, 408/2026 y 409/2026 (publicados en el Boletín Oficial con fecha 1 de junio de 2026), el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó diferentes aspectos de la Ley de Modernización Laboral, incluyendo el Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”) y el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

A continuación, reseñamos las principales reglamentaciones incluidas en los Decretos citados.

I) Decreto 407/2026 (reglamentación general de la Ley de Modernización Laboral)

Este decreto precisa el alcance de algunos institutos de derecho laboral comprendidos en la Ley de Modernización Laboral, a saber:

  1. La registración laboral queda centralizada en los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), no siendo exigible llevar libros laborales en soporte físico ni digital;
  2. Deberá incluirse en los recibos de haberes el detalle de la composición del costo laboral total, discriminando las diferentes contribuciones abonadas por el empleador, y los recibos deberán emitirse de conformidad con el modelo de recibo de haberes aprobado por el Decreto; 
  3. Los certificados médicos deberán emitirse obligatoriamente en forma digital a través de plataformas habilitadas;
  4. Se otorga mayor intervención a la autoridad laboral en la instrumentación de renuncias y acuerdos de extinción laboral;
  5. Se fijan criterios para la renegociación de convenios colectivos;
  6. Se aprobó la reglamentación de empresas de servicios eventuales; y
  7. Se determinó la autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad de personas y/o reparto que utilizan plataformas tecnológicas.

II) Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral)

Este decreto determina el marco general de operación del FAL, sin perjuicio de la reglamentación más específica que dicten organismos tales como ARCA o la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), entre otros.

A todo evento, es importante recordar que el FAL es un mecanismo destinado al financiamiento del pago de ciertas indemnizaciones por extinción del vínculo laboral mediante contribuciones patronales, las cuales deberán canalizarse a través de Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros, contando cada empleador con una cuenta individual que constituirá un patrimonio separado y afectado específicamente a la finalidad antes mencionada.

La reglamentación estipula que el empleador deberá, antes de efectuar la primera contribución, elegir una entidad autorizada por CNV, elegir el vehículo de inversión, abrir su cuenta individual y obtener un identificar denominado “ID FAL” e informarlo a ARCA. En caso que el empleador no cumpla con estas obligaciones, ARCA retendrá las contribuciones y CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión.

El decreto establece que las contribuciones destinadas al FAL serán recaudadas por ARCA y derivadas al vehículo de inversión elegido por el empleador, quien podrá computar una reducción equivalente en las contribuciones patronales de la seguridad social, de conformidad con lo previsto por la ley.

Asimismo, el decreto estableció un período de carencia mínimo de seis meses desde cuando se haya ingresado en ARCA la primera contribución del empleador al FAL. Una vez transcurrido el mismo, el empleador podrá presentar en forma electrónica las solicitudes de pago de indemnizaciones, cuyos datos serán validados por la entidad habilitada por CNV, quien deberá realizar la transferencia de los fondos al empleado en un término máximo de 5 días hábiles (previa desafectación de los mismos en el vehículo de inversión colectiva).

El régimen del FAL entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.

III) Decreto 409/2026 (Régimen de Promoción del Empleo Registrado)

Este decreto reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, el cual se encuentra destinado a incentivar la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. 

Entre los beneficios previstos por el régimen se encuentran la extinción de la acción penal por delitos tributarios sin sentencia firme, la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales por infracciones anteriores al 6 de marzo de 2026 y el acceso a los siguientes esquemas de condonación de deuda previsional: 90% en el caso de micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 80% en el caso de medianas empresas y 70% en el caso de los restantes empleadores. La parte no condonada podrá ser abonada mediante un plan de facilidades de pago. Además, la condonación es total en el caso de aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Es importante señalar que el procedimiento y plazos para la adhesión y las condiciones del plan de facilidades de pago, entre otros aspectos, aún no fueron reglamentados.

Este régimen se encuentra en vigencia desde el 1 de junio de 2026.

Nicolás Scalone

Socio de Legal-Tributario

Abogados de Empresas

Junio de 2026

 

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