Boletines de Legal – Tributario

31-10-2017

Integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales

Nuevos Regímenes de Información

 

Mediante la Resolución General 4130-E, la AFIP ha establecido dos nuevos regímenes de información, para entidades residentes en Argentina que sean integrantes de grupos de entidades multinacionales (“EMN”).

 

El primer régimen consiste en un “informe país por país” (“country by country report”), el cual debe ser cumplido sólo en caso de que los ingresos anuales consolidados del grupo superen determinado importe, todo ello en el marco del “Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País”, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”).

 

Por otra parte, el segundo régimen de información debe ser cumplido por todas las entidades residentes en el país integrantes de un grupo de EMN, aún cuando el grupo que integran no esté obligado a efectuar la presentación del “informe país por país”.

 

A continuación, resumimos las principales disposiciones de ambos regímenes.

 

1. Informe país por país

Se encuentran comprendidos los grupos de EMN cuyos ingresos anuales totales consolidados, atribuibles al ejercicio fiscal anterior al ejercicio fiscal a informar, sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31 de enero de 2015.

En caso de que el ejercicio fiscal anterior que deba tomarse como base corresponda a un ejercicio irregular, el aludido importe deberá proporcionarse en función de la cantidad de meses que componen dicho ejercicio.

 

1.1. Sujetos obligados a actuar como informantes

Deben actuar como entidades informantes del grupo de EMN, los siguientes sujetos:

 

a) La última entidad controlante residente en Argentina a los fines fiscales.

 

b) Una entidad sustituta residente en Argentina, designada por la última entidad controlante para presentar el informe en representación de esta última. Sólo podrán ser designadas como entidades sustitutas, aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a $ 50.000.000 o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informe país por país.

 

c) Una entidad residente en Argentina integrante de un grupo de EMN, no incluida en los incisos anteriores, siempre que se verifique al menos uno de estos supuestos:

 

1. La última entidad controlante no esté obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país.

2. A la fecha de vencimiento para presentar el informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un Acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina sea parte, aun cuando ambas jurisdicciones participen de un Acuerdo internacional vigente. En el sitio web http://www.afip.gob.ar, podrá consultarse el listado correspondiente.

3. La jurisdicción fiscal de la última entidad controlante tenga un incumplimiento sistemático, según la información dada por el sitio web http://www.afip.gob.ar.

 

Cuando un grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en Argentina y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, dicho grupo podrá designar a una de dichas entidades para presentar el informe.

 

No obstante, una entidad integrante, comprendida en el inciso c) precedente, estará exceptuada de presentar el informe país por país respecto de un ejercicio fiscal a informar, cuando dicho informe hubiera sido presentado por una entidad sustituta no residente en Argentina ante la autoridad tributaria de su propia jurisdicción fiscal y siempre que dicha jurisdicción:

 

a) Haya establecido un régimen para la presentación del informe país por país.

 

b) Tenga vigente, a la fecha establecida para presentar el informe, un Acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina forma parte.

 

c) No haya informado a la AFIP respecto de un incumplimiento sistemático o no se haya verificado éste.

 

d) Haya sido notificada por la entidad integrante residente en dicha jurisdicción de su designación como entidad sustituta.

 

1.2. Información a suministrar

El informe país por país deberá incluir los siguientes datos:

 

a) Por cada jurisdicción en que el grupo opera: ingresos discriminados entre obtenidos con partes vinculadas y con partes independientes, resultado antes de impuestos, impuesto societario pagado y devengado, capital social, resultados acumulados no distribuidos, cantidad de empleados y activos materiales distintos de efectivo.

 

b) Por cada entidad integrante del grupo: número de identificación fiscal, denominación, jurisdicción fiscal, país de constitución (si fuere diferente) y actividad o actividades económicas principales.

 

c) Información adicional: Toda otra información relevante y explicación de los datos incluidos que faciliten su comprensión.

 

En caso de que la información le sea parcialmente suministrada, la entidad obligada a informar deberá comunicar las causales de la omisión debidamente detalladas y fundadas, identificando los conceptos no informados o informados en forma parcial y las entidades no colaboradoras en el aporte de información, con sus jurisdicciones fiscales. Esta comunicación no obstará la aplicación, en su caso, de las sanciones mencionadas en el punto 3. del presente.

 

1.3. Presentación

El informe país por país deberá presentarse anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante.

 

La presentación deberá efectuarse mediante la declaración jurada F.8097, a través del servicio “Régimen de Información País por País” opción “Presentación Informe”, disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar.

 

2. Empadronamiento de integrantes de grupos de EMN

Las entidades residentes en el país que integren un grupo de EMN deberán:

 

a) Informar ciertos datos de la última entidad controlante y de la entidad informante (en caso de que fuere otra), el monto de ingresos totales consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior, y si el grupo se encuentra obligado al régimen de información país por país.

 

b) Informar la presentación del informe país por país en la jurisdicción fiscal correspondiente.

 

2.1. Presentación

La información indicada en los incisos a) y b) precedentes deberá presentarse anualmente en los siguientes plazos, respectivamente:

 

a) Hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informarde la última entidad controlante.

 

b) Hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país.

 

Cuando un grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en Argentina, podrá designar a una de ellas para efectuar la presentación.

 

La presentación deberá efectuarse mediante la declaración jurada F.8096, a través del servicio “Régimen de Información País por País” opción “Empadronamiento”, disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar.

 

3. Sanciones

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.

 

Asimismo, los responsables podrán ser pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

 

a) Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, conforme a la Resolución General 3985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.

 

b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de la AFIP, en los que estuviere inscripto.

 

c) Suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados.

 

Adicionalmente, la falta de cumplimiento, parcial o total, por los sujetos obligados será calificada por la AFIP como un indicador relevante de la necesidad de evaluación y verificación de los riesgos asociados a sus precios de transferencia, a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios relacionados con las entidades integrantes de los grupos de EMN de los cuales forman parte.

 

4. Vigencia

Estos regímenes son de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive, de la última entidad controlante.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.  

 

 

Departamento Legal Tributario

Noviembre 2017