Boletines de Impuestos

07-07-2025

IMPUESTO PAIS – Solicitud de devolución

Por medio de la RG N°5720/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicada hoy, establece un procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación.

Se crea un “Registro de Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”.

Desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive, deberán presentar una declaración jurada, periodo que coincide con el periodo de apertura y cierre del Registro creado. La presentación de esta implicará la inscripción automática en el mismo.

La información consignada en dicho Registro mediante la citada declaración jurada será vinculante para el declarante y su falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo agregado a continuación del artículo 46 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos del Organismo. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:

Monto de saldo a favor ($)

Cantidad de cuotas

Hasta 4 millones, inclusive

1 cuota

Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive

6 cuotas

Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive

12 cuotas

Más de 100 millones

24 cuotas

Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán intereses, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.

La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.

Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA – Reingeniería”.

En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.

Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.

En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

Carmen D’ Eramo

Director de Impuestos

Departamento Impositivo

Julio 2025

 

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