Boletines de Impuestos

17-12-2020

Impuesto a las Grandes Fortunas

La Ley 27.605 (publicada en el Boletín Oficial del 18/12/2020) ha creado un impuesto extraordinario y por única vez, denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.
Este impuesto alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000.
A continuación, resumimos las principales disposiciones de esta ley.
Sujetos
Serán contribuyentes de este impuesto:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, existentes al 18/12/2020, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” (en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este impuesto;

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país, existentes al 18/12/2020, de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
Quedan exentas las personas y sucesiones indivisas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $ 200.000.000, inclusive. Cuando se supere dicho monto, quedará gravada por el impuesto la totalidad de los bienes.
El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia al 31/12/2019, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Responsables sustitutos
En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes gravados por este impuesto, que pertenezcan a los sujetos residentes en el exterior o a personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Aportes a trusts y estructuras análogas y participaciones en sociedades u otros entes
Para los sujetos residentes, la base imponible se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 18/12/2020.
Impuesto sobre los bienes situados en el país
El impuesto a ingresar será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes (excepto aquellos situados en el exterior), la escala que se detalla a continuación:

Valor Total de los bienes Pagarán Más el Sobre el excedente de $
más de $ a $
$0 $ 300.000.000 inclusive $0 2,00% $0
$ 300.000.000 $ 400.000.000 inclusive $ 6.000.000 2,25% $ 300.000.000
$ 400.000.000 $ 600.000.000 inclusive $ 8.250.000 2,50% $ 400.000.000
$ 600.000.000 $ 800.000.000 inclusive $ 13.250.000 2,75% $ 600.000.000
$ 800.000.000 $ 1.500.000.000 inclusive $ 18.750.000 3,00% $ 800.000.000
$ 1.500.000.000 $ 3.000.000.000 inclusive $ 39.750.000 3,25% $ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000 en adelante $ 88.500.000 3,50% $ 3.000.000.000
Impuesto sobre los bienes situados en el exterior
Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, el impuesto deberá calcularse conforme la siguiente tabla:
Valor total de los bienes del país y del exterior Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el
más de $ a $
$ 200.000.000 $ 300.000.000 inclusive 3,00%
$ 300.000.000 $ 400.000.000 inclusive 3,375%
$ 400.000.000 $ 600.000.000 inclusive 3,75%
$ 600.000.000 $ 800.000.000 inclusive 4,125%
$ 800.000.000 $ 1.500.000.000 inclusive 4,50%
$ 1.500.000.000 $ 3.000.000.000 inclusive 4,875%
$ 3.000.000.000 en adelante 5,25%
Repatriación
Se entenderá por repatriación, el ingreso al país, dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde el 18/12/2020, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30 %) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días dicho plazo.
Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31/12/2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del título VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Norma anti-elusión
Cuando las variaciones operadas en los bienes gravados por este impuesto, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores al 18/12/2020, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer se computen a los efectos de su determinación.
Normas complementarias
La AFIP deberá dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este impuesto.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Diciembre 2020

 

 

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