Boletines Legales
17-04-2026
IGJ RG 1/2026: Validez de actos de administradores no inscriptos y flexibilización de garantías
Con fecha 13 de abril de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ N° 1/2026, mediante la cual la Inspección General de Justicia (“IGJ”) precisa el alcance de la validez de los actos realizados por administradores cuya designación no se encuentra inscripta, e incorpora expresamente la caución juratoria como una de las garantías que deben prestar los administradores de sociedades comerciales. La norma se encuentra vigente desde el 14 de abril de 2026.
En lo principal, se reafirma que la inscripción de autoridades (art. 60 de la Ley General de Sociedades -“LGS”-) ante la IGJ es declarativa. En este sentido, las designaciones son válidas desde la fecha de su aprobación en el acta societaria, por lo que los actos realizados desde entonces resultan válidos aun cuando no se encuentren inscriptas. Cabe señalar, sin embargo, que persiste la obligación de inscribir las autoridades ante la IGJ.
En esta línea, los terceros que conozcan, aun de manera indirecta, la designación de nuevas autoridades societarias, no podrán alegar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación.
Asimismo, se aclara que los administradores continúan en funciones hasta su reemplazo, incluso con el mandato vencido, a fin de evitar situaciones de acefalía, ratificándose lo que claramente prevé el segundo párrafo del artículo 257 de la LGS, estableciendo la resolución bajo análisis que el vencimiento del plazo de designación no produce la cesación automática del cargo ni convierte a los administradores en funcionarios de hecho, sino que implica una continuidad de derecho para mantener la regularidad funcional de la sociedad y la protección de los terceros.
Por último, se flexibiliza el régimen de garantías que deben prestar los administradores de las sociedades comerciales, admitiendo distintas formas de garantía y opciones más simples como la caución juratoria (declaración jurada del administrador como garantía, sin necesidad de seguro o depósito).


Caterina Schwarzkopf
Abogados de Empresas
Abril de 2026
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