Boletines Legales

22-05-2025

Domicilio electrónico contractual

A través del Decreto Nº 338/2025, publicado en el Boletín Oficial el 20 de mayo de 2025, se modificó el artículo 75 del Código Civil y Comercial a efectos de prever que las partes de un contrato puedan constituir un domicilio electrónico en el cual practicar válidamente las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se origen con motivo del contrato.

Es importante señalar que, si bien la posibilidad que ahora prevé expresamente el texto legal no es nueva dado que en materia contractual rige el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, una disposición análoga ya había sido incorporada en 2020 por la Ley 27.551 que modificó diversas normas vinculadas al contrato de locación y resultó luego derogada por el Decreto Nº 70/2023 en diciembre de 2023.

Si bien esta disposición tuvo lugar en el marco de la sanción de una serie de modificaciones al Código Aeronáutico, resulta aplicable para cualquier tipo de contrato ya que el mencionado artículo se encuentra en la Parte General del Código Civil y Comercial.

Nicolás Scalone
Socio de Legal Tributario

 

 

Abogados de Empresas

Mayo de 2025

 

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