Boletines de Impuestos
10-4-2026
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ARGENTINA Y AUSTRIA
A través de la Ley Nº 27.803 (publicada en el Boletín Oficial el 10 de abril de 2026), fue aprobado el Convenio celebrado entre la República Argentina y la República de Austria para eliminar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y la prevención de la evasión y la elusión fiscal.
El referido convenio fue firmado el 6 de diciembre de 2019 y prevé, para los residentes de Argentina, la eliminación de la doble imposición a través de la deducción -en la liquidación del impuesto argentino sobre la renta (impuesto a las ganancias) o sobre el patrimonio (impuesto sobre los bienes personales)- del impuesto pagado en Austria, no pudiendo exceder dicha deducción la parte del impuesto (calculado antes de la deducción) correspondiente a la renta o al patrimonio del residente argentino que pueda someterse a imposición en Austria. Al respecto, este nuevo convenio no prevé la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales que el convenio anterior (terminado el 1° de enero de 2009) otorgaba a la tenencia de bonos austríacos.
En el caso de los residentes de Austria, los métodos para eliminar la doble imposición son, respecto de los impuestos sobre la renta, el método de crédito y el de exención (según el tipo de renta de que se trate) y, por otra parte, el método de exención respecto de la imposición sobre el patrimonio. En el caso de dividendos pagados por una sociedad residente en Argentina a una sociedad residente en Austria que posea al menos el 25% de su capital, los dividendos estarán exentos de impuestos en Austria, sujeto a las disposiciones de su legislación interna (con independencia de los requisitos de tenencia mínimos establecidos por la misma).
El acuerdo establece limitaciones a la retención de impuesto en la fuente aplicable en los casos de dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, además de fijar los criterios de distribución de potestades tributarias entre ambos países en lo relativo a rentas correspondientes a establecimientos permanentes, bienes inmuebles, beneficios empresariales, servicios personales dependientes e independientes, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones y funciones públicas, entre otras.
Si bien el acuerdo ya fue aprobado por las autoridades legislativas de ambas naciones, entrará en vigencia una vez que la República Argentina comunique a la República de Austria -a través de vía diplomática- el cumplimiento de la aprobación de la ley antes mencionada. En la medida que dicha comunicación tenga lugar en lo que resta del corriente año, el convenio será aplicable a los impuestos retenidos en la fuente y los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1° de enero de 2027
Carlos R. Anavia
Director de Impuestos
Departamento Impositivo
Abril 2026