Boletines de Impuestos

13-07-2023

Deducibilidad de Diferencias de Cambio Originadas en Operaciones Comerciales Entre Sucursal y Casa Matriz

Con fecha 16 de mayo de 2023 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en los autos “Pesquera Trans Antartic Ltda. (TF 49366-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” y confirmó la sentencia oportunamente dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación que había aceptado la deducibilidad (en el impuesto a las ganancias) de las diferencias de cambio de deudas originadas en operaciones impagas de compra de bienes por parte de la sucursal argentina a su casa matriz domiciliada en Chile.

El ajuste practicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se fundaba en que, a su criterio, la realidad económica indicaba que la sucursal argentina no se constituía en deudora de su casa matriz ya que se trataba de la misma persona jurídica, por lo que no era posible que existieran deudas comerciales entre ellas, resultando entonces improcedente la deducción de las diferencias de cambio originadas por aquéllas.

La postura de la AFIP fue desestimada por la Cámara fundamentalmente en razón de que la normativa del impuesto a las ganancias (tanto la ley cuanto el decreto reglamentario) no sólo acepta la existencia de operaciones entre sucursales argentinas y sus casas matrices extranjeras sino que además exige que sean consideradas como celebradas entre partes independientes y estén ajustadas a las prácticas normales del mercado entre partes independientes, ya que de lo contrario deberán ser ajustadas de acuerdo a las normas de precios de transferencia. 

Por otra parte, la Cámara avaló la posición del Tribunal Fiscal de la Nación que había descartado la aplicación de la doctrina emanada del precedente “The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ Ltd” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que la misma se refiere al impuesto sobre los bienes personales en relación a la actuación de las sucursales como responsables sustitutos del tributo que grava las acciones y participaciones societarias, dado que dicho criterio no tiene vinculación alguna con la modalidad de reconocimiento de ingresos y gastos en el impuesto a las ganancias.

Por último, es importante destacar que el planteo de la AFIP en el caso “Pesquera Trans Antartic Ltda.” difería del cuestionamiento realizado por el organismo respecto de una situación similar en el precedente “Lexmark International de Argentina Inc. Sucursal Argentina” (resuelto también por la Sala IV del tribunal antes citado, con fecha 11/08/2015), en el que la autoridad fiscal no había cuestionado la falta de personería jurídica de la sucursal sino que había recalificado la deuda comercial como aporte de capital en base al principio de realidad económica.

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Departamento Impositivo
Julio  2023

 

 

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