Boletines de Impuestos

01-12-2025

OPCION DE CONVERSION EN DOLARES DE SALDOS A FAVOR POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

A través de la Resolución General N° 5.792 (publicada en el Boletín Oficial el 25 de noviembre de 2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un procedimiento optativo para que los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o pedidos de pago de reintegros a la exportación, acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, puedan solicitar que sus importes se expresen en dólares estadounidenses.

Solicitud de la opción

A los fines de ejercer la opción, los interesados deberán ingresar (con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo) al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web de ARCA.

El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.

Solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior

La opción podrá ejercerse en forma total o parcial por cada solicitud de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad, acumulados al 31 de octubre de 2025, siempre que dicha solicitud de devolución haya sido:

  1. Presentada antes del 31 de diciembre de 2025, y
  2. Aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, encontrándose impaga a esa fecha.

Si la opción es ejercida por un monto inferior al de la devolución aprobada, el trámite de pago de dicha devolución continuará por la diferencia.

Verificación de la información

La información proporcionada por el contribuyente será verificada por ARCA con la relacionada con las operaciones de comercio exterior que hubieran dado origen a percepciones realizadas bajo los códigos de régimen 80, 83, 265, 267, 531, 700, 714 y 864, entre otros.

Conversión del monto

El monto por el cual se aceptó la opción será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025.

Reintegros de exportación

La opción podrá ejercerse para las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025 y con estado “Devolución generada” que estén pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.

Desistimiento de la opción

Los contribuyentes y/o responsables podrán desistir de la opción ejercida, hasta el 1 de marzo de 2026.

Disponibilidad del crédito

A partir del 2 de marzo de 2026 se encontrará a disposición una constancia con la totalidad de los créditos por los cuales se hubiera ejercido la opción.

A partir del 1 de enero de 2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para que los contribuyentes y/o responsables puedan solicitar su compensación contra tributos interiores y aduaneros cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Aduanas o, en su defecto, su devolución.

A tales efectos, deberá considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de su compensación o devolución.

Disposiciones generales

La utilización de este procedimiento por parte del interesado conlleva la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha de ejercicio de la opción por el monto aceptado, así como de promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por dicho monto y, asimismo, implicará el desistimiento de toda otra acción iniciada a los efectos del cobro del monto de la opción.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

Carlos R. Anavia

Director de Impuestos

Departamento Impositivo

Diciembre 2025

 

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