Boletines de Impuestos

22-04-2024

Cambios Propuestos en el Impuesto sobre los Bienes Personales

El 17 de abril de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

El Proyecto propone, entre otras medidas fiscales, una serie de cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales, cuyos principales aspectos resumimos a continuación.

  1. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales

Se incrementa a $ 100.000.000 el mínimo no imponible. Se eleva a $ 350.000.000 el límite de valor del inmueble destinado a casa-habitación a efectos de resultar no alcanzado por el impuesto.

Se reducen gradualmente las alícuotas del impuesto, hasta llegar a una alícuota única de 0,25% para el período fiscal 2027.

Asimismo, se eliminan las alícuotas diferenciales para los bienes en el exterior.

Estas modificaciones serían aplicables a partir del período fiscal 2023, inclusive.

  1. Beneficio a contribuyentes cumplidores

Los contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de 0,25 puntos porcentuales de la respectiva alícuota del gravamen para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026. 

Para calificar como contribuyente cumplidor, el contribuyente: (i) no debe regularizar bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos; y (ii) debe haber presentado, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto por los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 el saldo resultante.

  1. Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIIBP)

Podrán optar por adherir al REIBP: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023; y (ii) las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales en Argentina, pero lo hubieran sido antes de esa fecha, las cuales a partir de su adhesión al REIBP serán consideradas residentes fiscales en Argentina.

Los sujetos que opten por adherir al REIBP tributarán el impuesto por los períodos fiscales 2023 a 2027 en forma unificada (quedando excluidos de toda otra obligación respecto del gravamen). Aquellos contribuyentes que regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos (previsto también en el Proyecto de Ley) y opten por adherirse al REIBP tributarán asimismo el impuesto en forma unificada, pero por los períodos fiscales 2024 a 2027.

Para el pago del impuesto determinado bajo el REIBP, los contribuyentes podrán computar los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal 2023 (salvo quienes regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos).

El plazo de opción se extenderá hasta el 31 de julio de 2024, pero el Poder Ejecutivo Nacional podría extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024. No obstante, los contribuyentes que regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite que se establezca para presentar la declaración jurada del citado Régimen de Regularización de Activos.

Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina deberán utilizar las siguientes reglas: 

  • Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio al 31 de diciembre de 2023.
  • Se valuarán todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023, usando las reglas de valuación establecidas en la ley del gravamen, excluyendo las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el artículo sin número a continuación del artículo 25 de dicha ley.
  • Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos indicados en el artículo 21 de la ley del gravamen. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del citado artículo 21 solo serán restados si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible. De existir entre los bienes la casa-habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite previsto en dicha ley. En ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023.
  • El monto resultante final se multiplicará por cinco (5).

No obstante, el Proyecto establece reglas especiales de cálculo de la base imponible, para quienes regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos.

La alícuota aplicable sobre la base imponible será del 0,45% (0,50% para aquellos sujetos que regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos).

Para el pago del impuesto bajo el REIBP, los contribuyentes (salvo quienes regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos) podrán computar los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del gravamen por el período fiscal 2023.

Los sujetos que adhieran (salvo aquellos que regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos) deberán efectuar un pago inicial de no menos del 75% del impuesto determinado y podrán deducir dicho pago inicial del monto total a pagar.

Los contribuyentes que adhieran al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se crea y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, de forma tal que su carga fiscal no se vea incrementada.

En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donación de un individuo que no haya adherido al REIBP, deberá tributar un impuesto adicional (salvo que la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de sustitución previsto por el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, o el que lo reemplace en el futuro).

Solo resultará aplicable el impuesto adicional cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación.

El impuesto adicional se calculará aplicando la alícuota que el donatario determinó bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donación, debiéndose multiplicar por el número de períodos fiscales que resten para completar el período alcanzado por el REIBP, incluyendo el período fiscal en que se perfeccione la donación.

A estos efectos, el término donación incluye también a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestación equivalente a su valor de mercado.

  1. Vigencia

Estas medidas fiscales entrarían en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, y surtirían efectos según lo indicado en cada punto precedente.

Cabe destacar que, al tratarse de un Proyecto de Ley, las medidas comentadas en el presente Boletín podrían sufrir modificaciones.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo

Abril 2024

 

 

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