Boletines de Legal – Tributario

02-03-2017

Beneficios Impositivos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Breve reseña

El Gobierno Nacional reglamentó, mediante varias disposiciones dictadas en marzo de este año, las formalidades, plazos y demás condiciones a observar por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que busquen acceder a los beneficios impositivos creados a través de la Ley 27264 y sus complementarias.

 

Para poder acceder a los beneficios, en todos los casos será necesaria la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES y tener vigente el certificado MiPyME, a través del cual se acredita la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa. Este certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

 

Impuesto a las Ganancias

Se estableció un pago a cuenta de 10% del impuesto por las inversiones productivas que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entre el 1º de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros. El monto a computar surge de aplicar el 10% sobre el valor de las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, y sin superar el monto obtenido por aplicar el 2% de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios. El pago a cuenta se atribuirá al único dueño, en caso de empresas unipersonales, o a cada socio en la misma proporción de su participación en las utilidades, y se computará contra el Impuesto a las Ganancias de la respectiva persona humana.

 

Bono

Si se solicitara el bono de crédito fiscal (el cual permite la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros), procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente. El monto solicitado deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado del último periodo fiscal presentado a la fecha de solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Este bono puede ser utilizado en un plazo de 10 años desde su emisión. Sin embargo, podría ser emitido sólo parcialmente, para el caso que el cupo fiscal disponible no alcance la totalidad del beneficio solicitado.

 

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Dicho impuesto no será aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con respecto a los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1° de enero de 2017. Este beneficio caerá de pleno derecho al producirse la baja de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

 

Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios

Las Micro y Pequeñas empresas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso. En el caso de las Medianas Empresas, el cómputo se reduce al 50%. Podrá efectuarse en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o sus anticipos.

 

Diferimiento del pago del IVA

Las Micro y Pequeñas Empresas podrán adherir al beneficio impositivo referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

 

Certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta de IVA

Los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- podrán obtener por un trámite simplificado un Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, Percepción y/o Pago a Cuenta de IVA, siempre que sus declaraciones juradas del impuesto arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores a aquel en que se efectúe la solicitud, o en el caso de que posea un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 meses.

De resultar procedente la exclusión, se procederá a su publicación en el sitio web de AFIP, y los certificados otorgados tendrán una vigencia de seis meses calendario.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Legal Tributario
Marzo 2017