Boletines de Impuestos

09-10-2026

Modificaciones en la Ley de Inocencia Fiscal

El día 9 de octubre de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.826, que introduce modificaciones a la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal, la cual creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas (en adelante, “el régimen”).

Las principales disposiciones de dicha ley son las siguientes:

Ampliación del universo de contribuyentes: se eliminan los topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio, que restringían la adhesión al régimen.

Adhesión con beneficios limitados: los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos (aquellos que desempeñen o hayan desempeñado funciones de alta responsabilidad en cualquiera de los tres poderes del Estado dentro de los 5 años anteriores), podrán adherir al régimen al solo efecto de presentar la declaración juradasimplificada y pagar el saldo en término, pero no gozarán de la presunción de exactitud (“bloqueo fiscal”) ni de los demás beneficios del régimen.

Redefinición del concepto de “discrepancia significativa”: la discrepancia significativa (que habilita a ARCA a impugnar la declaración jurada simplificada) se configurará la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o reducción de quebrantos igual o superior al 15%respecto de lo declarado por el contribuyente, supere el monto previsto para evasión simple en el Régimen Penal Tributario (actualmente$100.000.000), u obedezca al uso de comprobantes apócrifos o al cómputo improcedente de ingresos directos Asimismo, se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto para evasión simple en el Régimen Penal Tributario (actualmente equivalente a $5.000.000), debajo del cual no se considerará discrepancia significativa, aun cuando supere el 15%, salvo que la impugnación obedezca al uso de comprobantes apócrifos o al cómputo improcedente de ingresos directos.

Presunción de exactitud respecto del IVA: se aclara que los períodos no prescriptos del IVA alcanzados por el beneficio de presunción de exactitud son aquellos comprendidos hasta el mes de diciembre del período fiscal de Impuesto a las Ganancias por el cual se ejerció la opción. Respecto de los períodos fiscales del IVA que coincidan con el período fiscal por el cual se presente la declaración jurada simplificada, la presunción de exactitud resultará aplicable, salvo que se detecte la utilización de documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente.

Subsanación mediante rectificativa: a los fines de que ARCA determine la existencia de discrepancia significativa, no computará la diferencia entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, siempre que esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio, y el saldo de impuesto con más sus intereses sea debidamente cancelado y/o regularizado.

Mecanismo de reintegro: si la resolución determinativa de oficio a través de la cual ARCA impugna la declaración simplificada por haber verificado una discrepancia significativa resultare anulada, revocada, o dejada sin efecto, ARCA deberá reintegrar el importe pagado por el contribuyente con más sus intereses, en un plazo de 45 días hábiles de notificada la resolución administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente.

Reducción de multas formales: se establece una reducción del 25% en las multas por infracciones formales aplicables a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales. Asimismo, se establece para dichos sujetos una reducción del 50% en las multas por infracciones formales cometidas a partir del 2 de enero de 2026 y hasta el 8 de octubre de 2026, que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas.

Ingreso de fondos al sistema formal: los contribuyentes adheridos al régimen deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central y/o la Comisión Nacional de Valores, en el origen o en el destino de la operación. Esta exigencia se considerará cumplida, respecto de fondos aplicados a pagos en efectivo en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas que constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles. Portodos los fondos así utilizados hasta el 31 de diciembre de 2027, los contribuyentes beneficiarios de la presunción de exactitud quedarán liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas. La constancia de adhesión al régimen deberá ser considerada por los Sujetos Obligados como un antecedente favorable.

Impuesto sobre los Bienes Personales: los fondos ingresados al sistema formal se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente el día en que se efectúe la operación.

Infracciones en el ámbito del trabajo agrario: se renuevan las escalas sancionatorias por infracciones vinculadas al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Carlos R. Anavia
Director de Impuestos

Departamento Impositivo
Octubre 2026

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