Régimen de Transparencia Fiscal

"En los negocios prácticos de la vida, no es la fe la que salva, sino la desconfianza"

Napoleón Bonaparte

Régimen de Transparencia Fiscal

El Régimen de Transparencia Fiscal en la Facturación a Consumidores Finales promueve una mayor claridad sobre los tributos incluidos en el precio de los bienes y servicios. En esta sección encontrará información sobre su alcance, los sujetos obligados, los requisitos de emisión de comprobantes y los aspectos principales para cumplir con la normativa vigente.

Chubut - Régimen de Transparencia Fiscal

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut estableció un régimen que obliga a determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a informar en los comprobantes emitidos a consumidores finales el valor aproximado del impuesto incluido en el precio.

Alcance

  • Aplica a contribuyentes de ISIB de Chubut que tributan bajo el régimen local y de Convenio Multilateral.
  • La información tiene carácter meramente informativo y no modifica el precio ni el impuesto efectivamente determinado.

Cálculo a informar

Para contribuyentes del Régimen General (art. 2 del Convenio Multilateral):

Valor aproximado del ISIB Chubut = Precio Neto × 3,5% × Coeficiente Unificado (CU)

Leyenda obligatoria en el comprobante:

“VALOR APROXIMADO DEL ISIB CHUBUT $ XX,XX”

Implementación gradual

Primera etapa (obligatoria)

Alcanza a contribuyentes de mayor relevancia fiscal que, durante 2025, hayan tenido una base imponible atribuible a Chubut igual o superior a $4.000.000.000 en el conjunto de las siguientes actividades:

  • 463180 – Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
  • 463199 – Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 471110 – Venta al por menor en hipermercados.
  • 471120 – Venta al por menor en supermercados.
  • 471130 – Venta al por menor en minimercados.

Segunda etapa

Comprenderá al resto de los contribuyentes alcanzados, según los parámetros que determine posteriormente la Agencia de Recaudación mediante actos administrativos específicos.

Fecha límite de implementación

  • Hasta el 31/08/2026.
Entre Ríos – Transparencia Fiscal

La provincia implementó el régimen de transparencia fiscal y ahora las facturas a consumidor final deberán discriminar el monto estimado de Ingresos Brutos incluido en cada operación.

La provincia de Entre Ríos adhirió al régimen de transparencia fiscal, estableciendo nuevas obligaciones para los emisores de comprobantes respecto de la exposición del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas emitidas a consumidores finales.

ALCANCE

Cuando se emitan ventas, locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales, independientemente del lugar de entrega o prestación, deberá discriminarse en el comprobante:

  • La alícuota de Ingresos Brutos aplicable según la Ley Impositiva Provincial.
    • El monto total estimado del impuesto contenido en la operación.

EXPOSICIÓN EN FACTURA

La información deberá consignarse:

  • A continuación del detalle de la operación y de la alícuota de IVA.
    • En disposición vertical u horizontal.
    • En el sector inferior izquierdo del comprobante.
    • Debajo de la leyenda “IVA contenido” y, de corresponder, debajo de “Otros impuestos nacionales”.

Podrá utilizarse alguna de las siguientes leyendas:

  • “Impuestos Provinciales”
    • “Ingresos Brutos”
    • “Profesiones Liberales”

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

  • Grandes contribuyentes: hasta el 27 de junio de 2026.
    • Resto de contribuyentes: hasta el 25 de octubre de 2026.

PADRÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

https://www.ater.gob.ar/ater2/GrandesContribuyentes.asp

Mendoza – Transparencia Fiscal

La Administración Tributaria Mendoza estableció que los contribuyentes deberán detallar en los comprobantes fiscales clase “B” la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación realizada.

Establécese a los Contribuyentes Locales del Régimen General y a los Contribuyentes del Convenio Multilateral, la obligación de detallar en los comprobantes fiscales clase “B” (facturas, tickets, y/o similares), la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación celebrada. Cuando en la factura, ticket y/o similar, se reflejen diversas operaciones encuadradas en múltiples actividades, sólo deberá consignarse la alícuota menor.

La información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo anterior sólo alcanza a comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.

La alícuota aplicable a la operación celebrada, deberá consignarse en la factura, ticket y/o similar, bajo la leyenda “Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”

APLICACIÓN: a partir del 1/10/2026

CABA – Transparencia Fiscal

Mediante la Resolución 169/2026, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta un régimen de transparencia fiscal aplicable a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas a consumidores finales.

La resolución establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben informar de manera obligatoria la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales. Esta medida se dicta en el marco del Decreto 107/26 y en línea con el régimen de transparencia fiscal previsto por la Ley Nacional 27.743

La obligación alcanza a todos los contribuyentes (régimen general + Convenio multilateral), excepto aquellos incluidos en el Régimen Simplificado. En cada comprobante deberá indicarse la alícuota del impuesto aplicable a la operación; en caso de existir múltiples alícuotas, se deberá consignar únicamente la menor.

La alícuota deberá figurar bajo la leyenda “ALICUOTA ISIB CABA XX,XX%”. 

Adicionalmente, si el contribuyente está comprendido en el Convenio Multilateral (es indistinta la jurisdicción de entrega/prestación del servicio), deberá aclararse que la alícuota es aplicable sobre los ingresos brutos atribuidos a CABA. En operaciones alcanzadas por regímenes de promoción económica o exenciones, también deberán incorporarse las leyendas específicas correspondientes.

La obligación de informar la alícuota aplica únicamente a operaciones con consumidores finales, definidos como quienes adquieren bienes o servicios para uso propio, sin destinarlos a procesos productivos o comerciales.

El plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos es hasta el 31 de agosto de 2026.