Boletines de Impuestos
05-01-2026
LEY DE INOCENCIA FISCAL
El día 2 de enero de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.799 (denominada Ley de Inocencia Fiscal), que introduce modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario, al Régimen Penal Tributario, al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras disposiciones y, asimismo, crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Impuesto a las Ganancias para determinadas personas humanas y sucesiones indivisas.
Las principales disposiciones de dicha ley son las siguientes:
Declaración Jurada Simplificada de Impuesto a las Ganancias
Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por adherir a este régimen no deberán informar las variaciones patrimoniales ni los consumos efectuados, lo que les permitiría exteriorizar bienes no declarados (los denominados “dólares del colchón”).
En particular, se establecerá el efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en cuestión, si el contribuyente acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y efectúa el pago en término, salvo que ARCA verifique en la declaración jurada la omisión de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.
Adicionalmente, regirá una presunción de exactitud de las declaraciones juradas (“bloqueo fiscal”) presentadas con anterioridad del Impuesto a las Ganancias y asimismo del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, excepto que ARCA impugne, por los motivos indicados en el párrafo anterior, la Declaración Jurada Simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Podrán adherir quienes, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los dos años anteriores a aquel, tengan ingresos de hasta $1.000.000.000 y un patrimonio de hasta $10.000.000.000, y no califiquen como “grandes contribuyentes nacionales”.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer requisitos adicionales a los mencionados en el párrafo anterior.
Incremento de multas
Se aumentan los montos de multas por no presentar declaraciones juradas en término y por otras infracciones a los deberes formales reguladas en la Ley de Procedimiento Tributario.
Por ejemplo, las multas automáticas por falta de presentación en término de declaraciones juradas determinativas se incrementan de $200 para personas humanas y $400 para personas jurídicas a $220.000 y $440.000, respectivamente. En el caso de declaraciones juradas informativas, las multas por omisión de presentación en término se elevan de $5.000 para personas humanas y $10.000 para personas jurídicas a $5.000.000 y $10.000.000, respectivamente.
Incremento de umbrales de punibilidad
Se incrementan los umbrales de punibilidad establecidos en el Régimen Penal Tributario.
En particular, se eleva de $1.500.000 a $100.000.000 el monto para que se configure el delito evasión simple, y de $15.000.000 a $1.000.000.000 para que se considere evasión agravada.
Limitación a la formulación de denuncia penal
ARCA no formulará denuncia penal, siempre y cuando se cancelen las deudas y sus intereses, aunque esta limitación se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada. Si la acción penal estuviera iniciada, quedará extinguida si se cancelan esas obligaciones pagando un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
ARCA tampoco formulará denuncia penal, cuando -entre otros supuestos- el perjuicio fiscal obedezca a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
Reducción del plazo de prescripción
Se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones impositivas de cinco a tres años, cuando el contribuyente inscripto haya cumplido en término con la presentación de la declaración jurada y, en su caso, regularizado el saldo resultante, siempre que ARCA no impugne la declaración jurada presentada por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Modificaciones al Código Civil y Comercial y a otras disposiciones
Se incorpora la posibilidad de plazos reducidos de prescripción en las leyes de previsión social, en condiciones análogas a los contemplados en materia impositiva.
Asimismo, se aclara la imposibilidad de que las jurisdicciones locales establezcan plazos de prescripción distintos a los establecidos a nivel nacional.
Actualización de importes
Todos los importes mencionados con anterioridad serán actualizados anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Vigencia
Estas disposiciones tienen en vigencia a partir del 2 de enero de 2026.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Carlos R. Anavia
Director de Impuestos
Departamento Impositivo
Enero 2026