Boletines Legales

11-07-2025

Sentencia de la Corte Suprema sobre responsabilidad solidaria de directores en materia laboral

Con fecha 10 de julio de 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido” y sentó un interesante precedente sobre el alcance de la responsabilidad solidaria en materia laboral de los directores de una sociedad comercial, especialmente en el caso de empresas de cierta envergadura.

La pretensión del actor por créditos salariales e indemnizaciones por despido había tenido acogida favorable tanto en primera cuanto en segunda instancia, habiéndose condenado en forma solidaria a Telecom Argentina S.A. y dos empresas intermediarias (interpuestas fraudulentamente para ocultar el carácter de empleador de la citada sociedad comercial), como así también a tres personas que habían presidido o integrado el directorio de Telecom Argentina S.A. 

La extensión de responsabilidad a los directores se basó en que la misma resulta procedente cuando la sociedad comercial realiza actos simulatorios ilícitos para encubrir un contrato de trabajo y que ello había ocurrido en el caso debido a que Telecom Argentina S.A. había omitido registrar la relación laboral con el actor, no habiéndose invocado razones suficientes para considerar que los directores pudieran haber tenido una equivocación al respecto o bien no hubieran obrado con pleno conocimiento ni tenido la deliberada intención de no registrar el vínculo, violando así la ley y perjudicando al actor y al sistema previsional.

La CSJN consideró que la sentencia de segunda instancia (dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) resulta arbitraria y procedió a revocarla. En primer lugar, la CSJN recordó que la excepción a la regla de diferenciación de personalidad de la sociedad y sus administradores es de interpretación restrictiva. Por ello, la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima debe estar debidamente justificada y apoyarse en una cabal comprobación de que incurrieron en mal desempeño de sus cargos por no haber actuado con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, circunstancia que debe ser evaluada según el contexto. 

Al respecto, la CSJN señaló que, en el caso de empresas de gran envergadura que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital, diversidad de funciones y descentralización administrativo y/o territorial, los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan, bastando que verifiquen que existan mecanismos de control apropiados que prevengan o enmienden las irregularidades sancionadas por la legislación laboral.

En tal sentido, la sentencia dictada en segunda instancia fue descalificada por la CSJN debido a que en la misma no se explicó en qué circunstancias de la causa se basaba la consideración de que los directores habían participado en forma directa en la gestión de negocios empresariales que dieron lugar a la contratación del actor a través de empresas intermediarias, ni cómo habían tenido pleno conocimiento de la relación habida con el actor y decidido no registrarla. Asimismo, la CSJN fundó su decisión en que la sentencia se basó en consideraciones dogmáticas y no analizó los planteos defensivos relativos a que en empresas del tamaño de Telecom Argentina S.A. los directores se limitan a marcar las políticas de la empresa e instruir a la línea gerencial para que las ejecute y vigile su cumplimiento.

El citado precedente de la CSJN resulta de interés ya que reafirma el límite de la responsabilidad solidaria de los directores en materia laboral y sostiene que el criterio de la diligencia propia de un buen hombre de negocios debe evaluarse según el contexto de la sociedad comercial, lo cual determina que -en el caso de empresas de gran envergadura- no pueda atribuirse válidamente responsabilidad a los directores si, por ejemplo, existe un mecanismo interno de control que permita prevenir o subsanar situaciones que resulten reñidas con la legislación laboral.

Nicolás Scalone
Socio de Legal Tributario

 

 

Abogados de Empresas

Julio de 2025

 

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