Boletines Legales
17-04-2026
NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA CAMBIARIA
A través de la Comunicación “A” 8417 (publicada en el Boletín Oficial el día 13 de abril de 2026), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo una serie de modificaciones tendientes a flexibilizar y adecuar algunos aspectos del régimen cambiario vigente, las cuales resumimos a continuación.
Ingreso y liquidación de divisas de exportaciones
En base a esta nueva norma, las personas humanas no se encuentran obligadas a liquidar (es decir, convertir a pesos) los cobros de exportaciones de bienes y servicios en la medida que los fondos ingresen en plazo por el mercado de cambios y se acrediten en cuentas locales en moneda extranjera y se trate de operaciones propias (no aplica a exportaciones por cuenta y orden de terceros).
En el caso de exportaciones de bienes a partes relacionadas, se dispuso que el plazo de 60 días corridos para ingresar y liquidar las divisas provenientes del cobro de tales operaciones sea aplicable, para las exportaciones oficializadas desde el 1 de enero de 2026, cuando el exportador no haya superado el importe total de USD 200.000.000 en exportaciones en el año calendario inmediato anterior (previamente dicho importe era de USD 50.000.000).
Asimismo, se extendió a 365 días el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas correspondientes a exportaciones de determinados bienes (manufacturas de cuero, prendas de vestir, calzado, sombreros y partes de reactores nucleares) a contrapartes no vinculadas.
Pago de deudas
Se habilitó el acceso al mercado de cambios –hasta 3 días hábiles antes del vencimiento– para el pago de capital e intereses de determinados títulos valores en moneda extranjera (títulos de deuda y pagarés con oferta pública, entre otros), siempre que hayan sido previamente liquidados a través de dicho mercado y haya transcurrido al menos un año desde su emisión.
En materia de endeudamientos financieros con partes vinculadas, fue eliminada la exigencia de conformidad previa del BCRA para el pago de capital en supuestos de refinanciación con vida promedio remanente no inferior a 4 años y que contemple como mínimo 3 años de gracia para el pago del capital o refinanciación de pagos vencidos efectuada a partir del 10 de abril de 2026 o ingreso simultáneo de nuevos fondos del exterior, bajo ciertas condiciones.
Por último, la norma establece que podrá brindarse acceso al mercado de cambios para el pago de primas, la constitución de garantías y las cancelaciones vinculadas a contratos de cobertura entre monedas extranjeras por obligaciones de residentes con el exterior, siempre que no se cubran riesgos superiores a los pasivos efectivamente registrados y que se asuma el compromiso de ingresar y liquidar en un plazo de 5 días hábiles cualquier resultado favorable que pudiera resultar de la operación.
Transferencias de moneda extranjera y retiro de efectivo en el exterior por personas humanas
Fueron eliminados los límites vigentes para adelantos en efectivo en el exterior otorgados a tenedores de tarjetas de crédito y/o compra de emisores locales.
Se estableció que, a partir del 10 de abril de 2026, las transferencias de divisas al exterior realizadas por personas humanas desde cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deberán registrarse en un sistema en línea del BCRA y requerirán la suscripción de una declaración jurada de compromiso a no concertar -por 90 días– compras de títulos con liquidación en moneda extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, salvo ciertas excepciones.


Nicolás Scalone
Socio de Legal Tributario
Abogados de Empresas
Abril de 2026
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