Boletines de Impuestos
22-12-2025
PROYECTO DE LEY DE INOCENCIA FISCAL
Con fecha 18/12/2025, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, el cual fue girado al Senado de la Nación para su sanción definitiva. A continuación, resumimos las modificaciones más importantes:
Régimen de Declaración Jurada Simplificada
Las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran a este régimen no deberán informar las variaciones patrimoniales ni los consumos efectuados, lo que les permitiría exteriorizar bienes no declarados (los denominados “dólares del colchón”).
En particular, se establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se efectúa el pago en término, salvo que se haya omitido ingresos o computado una deducción improcedente y/o utilizado facturas u otros documentos apócrifos.
Podrán adherir quienes tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, y no califiquen como “grandes contribuyentes nacionales”.
Incremento de multas
Se aumentan los montos de multas por presentar declaraciones juradas fuera de término y por otras infracciones a los deberes formales reguladas en la Ley de Procedimiento Tributario.
Incremento de umbrales de punibilidad
Se incrementan los umbrales de punibilidad del Régimen Penal Tributario. En particular, aumenta de $1.500.000 a $100.000.000 el monto para que se configure el delito evasión simple, y de $15.000.000a $1.000.000.000 para que se considere evasión agravada.
Limitación a la formulación de denuncia penal
ARCA no formulará denuncia penal, siempre y cuando se cancelen las deudas y sus intereses, aunque esta limitación se otorgará por única vezpor cada persona humana o jurídica obligada. Si laacción penal estuviera iniciada, quedará extinguida si se cancelan esas obligaciones pagando un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
ARCA tampoco formulará denuncia penal, cuando -entre otros supuestos- el perjuicio fiscal obedezca a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
Reducción del plazo de prescripción
Se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones impositivas de cinco a tres años, cuando se haya cumplido en término con la presentación de la declaración jurada y, en su caso, regularizado el saldo resultante, siempre que ARCA no detecte discrepancias significativas. Para los contribuyentes no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años.
Modificaciones al Código Civil y Comercial y a otras disposiciones
Se incorpora la posibilidad de plazos reducidos de prescripción en las leyes de previsión social, en condiciones análogas a los contemplados en materia impositiva.
Asimismo, se aclara la imposibilidad de que las jurisdicciones locales establezcan plazos de prescripción distintos a los establecidos a nivel nacional.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Carlos R. Anavia
Director de Impuestos
Departamento Impositivo
Diciembre 2025