Boletines de Legal – Tributario

08-08-2017

Régimen de Fomento de Energías Renovables – Reglamentación de beneficio de acreditación o devolución anticipada de IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, a través de la Resolución General N° 4101 publicada en el Boletín Oficial con fecha 8 de agosto de 2017, el procedimiento para acceder al beneficio de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA) consagrado por el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, creado a través de la Ley N° 26.190 y sus modificatorias (el “Régimen”).

Este régimen de promoción se orienta a personas humanas o jurídicas titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de recursos renovables destinada al Mercado Eléctrico Mayorista o a la prestación de servicios públicos.

Beneficios fiscales del Régimen

Conforme las Leyes N° 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531/2016, los beneficios fiscales previstos por el Régimen son, fundamentalmente, los siguientes:

 

Devolución anticipada de IVA

Los beneficiarios podrán solicitar la acreditación o devolución anticipada del IVA abonado con motivo de la ejecución de obras de infraestructura (incluyendo bienes de capital), obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que integren la nueva planta de generación o se integren a plantas existentes y conformen un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

 

Amortización acelerada de Impuesto a las Ganancias

Los titulares de los proyectos de inversión podrán optar por un régimen de amortización acelerada de sus inversiones a efectos del impuesto a las ganancias. En el caso de los bienes muebles amortizables, se podrán amortizar en dos o tres cuotas anuales, iguales y consecutivas; mientras que las obras de infraestructura se podrán amortizar en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida en un 50% o 60% de la estimada (en ambos casos, dependiendo si la inversión se realizó antes del 31 de diciembre de 2016 o de 2017).

Es requisito que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del titular del proyecto durante tres años contados a partir de la fecha de habilitación del bien (es decir, cuando el proyecto se encuentra ejecutado y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el periodo de pruebas y puesta a punto).

El beneficio de amortización acelerada no resulta excluyente del de devolución anticipada de IVA antes mencionado, por lo que los beneficiarios pueden acceder a ambos de manera simultánea.

 

Ampliación del plazo para compensación de quebrantos

Se extiende a diez años el plazo para compensar los quebrantos provenientes de pérdidas originadas en la actividad promovida por el Régimen contra el impuesto determinado sobre las utilidades netas resultantes de dicha actividad.

 

Certificado fiscal para cancelación de impuestos nacionales

Los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten de manera fehaciente al menos un 60% de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas (excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento) tendrán derecho a percibir un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales por un valor equivalente al 20% de dicho componente nacional. Dicho certificado será nominativo y podrá ser cedido a terceros por una única vez, siempre que se verifique la inexistencia de deuda líquida exigible con la AFIP.

 

Exención de derechos de importación

Las importaciones de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de tales bienes (en todos los casos, nuevos) y los insumos que determine la autoridad de aplicación que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2017 por parte de los beneficiarios estarán exentas del pago de los derechos de importación y de cualquier otro gravamen o tasa, exceptuando las tasas retributivas de servicios. El importador debe ser el destinatario final de los bienes, que serán incorporados a su proceso industrial, y deberá contar con el Certificado de Inclusión en el Régimen.

 

Reglamentación de la devolución anticipada de IVA

El beneficio de la acreditación (o, en su defecto, la devolución anticipada) del IVA abonado por la compra, fabricación, elaboración o importación de bienes de capital nuevos o por la realización de obras de infraestructura, electromecánicas y de montaje podrá ser solicitado por: (i) quienes hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen en carácter de beneficiarios y se les haya otorgado el beneficio de devolución anticipada del IVA, o (ii) quienes se encuentren incluidos como beneficiarios en los términos de la Resolución N° 202/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; siempre que tengan aprobado su proyecto de inversión y las erogaciones correspondientes al mismo por la Subsecretaría de Energías Renovables y tengan registrado en su patrimonio los bienes de capital al momento de formalizar la solicitud.

La acreditación o devolución anticipada del IVA procederá siempre que el importe del impuesto no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por la actividad del beneficiario, luego de transcurrido un período fiscal contado a partir de aquél en el que se hayan realizado las inversiones.

Los solicitantes deberán haber cumplido con la obligación de presentación de declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, como así también no registrar incumplimientos de declaraciones juradas informativas. Asimismo, deberán constituir, con una antelación de diez días hábiles a cada solicitud, garantía electrónica por un monto equivalente al 100% de la solicitud.

La solicitud se formaliza en forma electrónica ante la AFIP, debiendo el beneficiario suministrar la información referida a los comprobantes respaldatorios de las erogaciones correspondientes al proyecto y adjuntar un archivo pdf conteniendo un informe especial extendido por contador público independiente (con firma certificada por el consejo profesional competente) sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos fiscales relacionados con el beneficio en cuestión. Se podrá presentar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento.

Los beneficiarios podrán verificar el estado de sus solicitudes a través del sistema “Cuentas Tributarias” del sitio web de la AFIP. No obstante, durante la tramitación de la solicitud podrán utilizar, para la cancelación de impuestos nacionales, los importes que consideren como crédito reintegrable a su favor.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Legal Tributario

Agosto 2017