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02-02-2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DECRETO 394/2016 – Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación Decreto Nº 1.242/2013 – Derogación

Por medio de la presente norma se deja sin efecto el Decreto 1242/2013 por el cual quedaban eximidos del impuesto a las ganancias quienes entre enero y agosto de 2013 hubieran percibido ingresos menores a $15.000 brutos como remuneración mensual normal y habitual

El decreto 394/2016 modifica el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establece los valores anuales computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, en los términos que a continuación se detallan:

A) Ganancia no imponible: $ 42.318,00

B) Cargas de familia:

  • Cónyuge: $ 39.778,00
  • Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889,00
  • Por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro y/o suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889,00

C) Deducción Especial: $ 203.126,40

A título de ejemplo a continuación se practica la determinación del impuesto conforme a las nuevas disposiciones para las siguientes situaciones:

1. Empleado con esposa y un hijo que se puede deducir: 

Sueldo Bruto anual 390,000.00
Retenciones de Ley 66,300.00
Sueldo Neto 323,700.00
Deducciones Art 23:
     a) Deducción especial 203,126.40
     b) Ganancia no imponible 42,318.00
     c) Cargas de familia
               Conyugue 1 39,778.00
               Hijos 1 19,889.00
Subtotal Deducciones 305,111.40
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto 18,588.60
Total del Impuesto Determinado 2,102.40

  

2. Empleado con esposa que no se puede deducir por tener ingresos mayores a $ 42.318 anuales y un hijo que se puede deducir: 

Sueldo Bruto anual 390,000.00
Retenciones de Ley 66,300.00
Sueldo Neto 323,700.00
Deducciones Art 23:
     a) Deducción especial 203,126.40
     b) Ganancia no imponible 42,318.00
     c) Cargas de familia
               Hijos 1 19,889.00
Subtotal Deducciones 265,333.40
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto 58,366.60
Total del Impuesto Determinado 10,724.32

 

3. Empleado soltero sin cargas de familia: 

Sueldo Bruto anual 390,000.00
Retenciones de Ley 66,300.00
Sueldo Neto 323,700.00
Deducciones Art 23:
     a) Deducción especial 203,126.40
     b) Ganancia no imponible 42,318.00
Subtotal Deducciones 245,444.40
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto 78,255.60
Total del Impuesto Determinado 16,029.01

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Febrero de 2016

 

 

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