Boletines de Legal – Tributario

07-01-2016

Eliminación de plazo mínimo de tenencia de títulos valores en forma previa a su venta

Con fecha 29 de diciembre de 2015 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General N° 651/2015, a través de la cual derogó la sección de las Normas de dicho organismo que impedía a los agentes dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera si el vendedor no acreditaba haberlos tenido en su cartera por un plazo mínimo de 72 horas hábiles.

 

De esta manera, a partir del 30 de diciembre de 2015 el referido requisito no resulta exigible a los agentes del mercado de valores.

 

En virtud de dicha modificación, Mercado Abierto Electrónico S.A. y Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. dejaron sin efecto todas las Circulares a través de las que oportunamente habían receptado el referido requisito establecido por la CNV.

 

Por su parte, con fecha 28 de diciembre de 2015 el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” N° 5864, a través de la cual dejó sin efecto la Comunicación “A” N° 4882 (de fecha 5 de diciembre de 2008) que impedía a las entidades financieras ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) o a cuentas de depositantes y/o comitentes que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las referidas entidades locales, hasta tanto no hubieran transcurrido 3 días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse.

 

Departamento Legal Tributario
Enero 2016