Boletines Outsourcing

02-03-2016

Aportes a la Jubilación y Obra Social

Aumento del Tope Máximo de la Base Imponible sujeta al Cálculo de los Aportes Previsionales

 

Resolución 28/16 de ANSES

 

Por medio de la Resolución 396/2015 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia.

La actualización de las remuneraciones previstas se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes de su devengamiento.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241, correspondiente al mes de marzo de 2016, es de 15,35 % (quince con treinta y cinco por ciento) para las prestaciones mencionadas en el Artículo 2 de la Resolución Nº 6/09. Dicho coeficiente se aplicará al haber mensual total de cada una de las mismas, que se haya devengado o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2016.

El haber mínimo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir de marzo de 2016 – establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 8º de la Ley 26.417 – será de pesos cuatro mil novecientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos ($ 4.958,97).

El haber máximo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir del mes de marzo de 2016 – establecido de conformidad con las previsiones del Articulo 9º de la Ley 26.417 – será de pesos treinta y seis mil trescientos treinta con treinta y dos centavos ($ 36.330,32).

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos un mil setecientos veinticuatro con ochenta y ocho centavos ($ 1.724,88) y pesos cincuenta y seis mil cincuenta y siete con noventa y tres centavos ($ 56.057,93) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2016.

Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Artículo 19 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de marzo de 2016, en la suma de pesos dos mil trescientos cuarenta y dos con ochenta centavos ($ 2.342,80).

Se eleva de $ 48.598,08 a $ 56.057,93 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra Social. A modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 56.057,93 mensual, aporta actualmente $ 5.345,79 en concepto de jubilación, $ 1.457,94 en concepto de obra social y $ 1.457,94 para PAMI. A partir de marzo de 2016, los montos se elevarán a $ 6.166,37 para jubilación, $ 1.681,74 para obra social y $ 1.681,74 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 8.261,67 a $ 9.529,85.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Marzo de 2016

 

 

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