Boletines de Legal – Tributario

10-05-2016

Anuncio de medidas para impulsar el desarrollo de las PyMEs

El día 10/05/2016 autoridades del Gobierno nacional anunciaron un conjunto de medidas que serán implementadas para impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), principales creadoras del empleo en Argentina.

Los anuncios comprenden un primer paquete de medidas ejecutivas y, asimismo, un segundo de medidas legislativas que serán incluidas en un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso.

Medidas ejecutivas

 

Dentro del primer grupo, fueron anunciadas que serán puestas en marcha las siguientes medidas de orden financiero, fiscal y administrativo:

– Ampliación del cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14% al 15,5% de los activos de bancos privados, lo que implicaría $ 63.000 millones adicionales. Asimismo, ampliación del acceso al financiamiento de corto plazo que pasa del 30% al 50% del cupo.

– Creación a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) de la línea “Mi Primer Crédito”, para las PyME que nunca accedieron a un financiamiento.

-Diferimiento del pago del IVA de mensual a trimestral.

– Simplificación y automatización de los trámites administrativos ante la AFIP para obtener los certificados de no retención de IVA.

– Incremento de los montos no sujetos a retención de IVA y de Impuesto a las Ganancias.

 

Medidas legislativas

El proyecto de ley contendrá las siguientes medidas de incentivo fiscal para el fomento de inversiones, eliminación de impuestos y más oportunidades de financiamiento para PyMEs:

– Deducción de un 8% del monto de inversiones del importe determinado de Impuesto a las Ganancias de las sociedades, con un tope del 2% de las ventas. Aplicable a inversiones efectuadas desde el 01/07/2016 y hasta el 31/12/2018, en bienes amortizables (bienes nuevos y usados y obras e instalaciones, excluyendo automóviles).

– Devolución del IVA de las inversiones realizadas en el mismo período, a través de un bono de crédito fiscal.

– Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

 

– Mayor compensación del Impuesto a los Débitos y Créditos (impuesto al cheque).

 

– Un capítulo dedicado al desarrollo de Financiamiento a través de obligaciones negociables, sociedades de garantía recíproca, bonificación de tasa, etc.

 

Caracterización como PyME

 Salvo que las medidas a ser adoptadas fijen otro criterio de caracterización, cabe mencionar los siguientes requisitos establecidos por la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

Al respecto, son consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no superan los siguientes valores(1):

 

 

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(1) Actualizados por la Resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

 

No serán consideradas PyMEs aquellas empresas que estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos. A los efectos de determinar cuando una empresa está controlada por o vinculada a otra/s empresa/s o grupos económicos, regirá lo establecido por el Artículo 33 de la Ley 19.550.

 

Cuando una empresa esté “controlada” por otra, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los Estados Contables de cada una las empresas que integran el grupo económico.

 

Cuando una empresa esté “vinculada” a otra/s empresa/s, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada micro, pequeña o mediana.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Legal Tributario
Mayo 2016