Boletines de Legal Tributario

02-11-2018

Enajenación de Inmuebles – Indemnizaciones por Despido

El Decreto 976/2018, publicado en el Boletín Oficial del 01/11/2018, reglamentó las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias que fueran introducidas por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria a partir del 1 de enero de 2018, con respecto a la gravabilidad de: 

1. Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, exceptuando a los provenientes de la enajenación de la casa-habitación. 

2. Las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. 

A continuación, resumimos para cada caso las principales disposiciones reglamentarias. 

1. Enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles

La transferencia de derechos sobre inmuebles comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares. 

Se considerará configurada la adquisición del inmueble a partir del 1 de enero de 2018, cuando: (i) se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio; (ii) se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere posesión; (iii) se obtuviere la posesión, aún cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad; (iv) se hubiere suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere posesión- o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o (v) en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos anteriores respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante). 

Deberá entenderse como inmueble afectado a “casa-habitación” a aquel con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente. 

2. Indemnización por despido

Están gravadas las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones: 

a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y 

b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince (15) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación. 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.  

 

Departamento Legal Tributario

Noviembre 2018